Te contamos todo sobre la nueva normativa de seguridad a bordo
¿Tú también has escuchado algo de la nueva normativa sobre la seguridad a bordo? ¿no? En Sailway hemos estudiado todo para poder informarte bien sobre ello y adaptar nuestros servicios y embarcaciones a la nueva regulación.
¿Por qué nuevas normas? La ley anterior estaba un poco anticuada (¡tenía 17 años!) y con todos los avances tecnológicos que ha vivido la navegación en estos últimos tiempos, había que darle un lavado de cara.
Además, para cualquier patrón, la seguridad de su tripulación es fundamental. Por eso cada cierto tiempo es necesario revisar los reglamentos de seguridad en embarcaciones.
Nosotros nos adaptamos, mejoramos y actuamos siempre con una idea en mente: ofrecer una experiencia y una aventura por mar en la que te sientas seguro.
Pero no todo acaba ahí, porque la seguridad a bordo también tiene en cuenta al mejor compañero de travesía que tenemos: el mar. En Sailway la sostenibilidad es un claro objetivo, pero siempre es importante que se revisen las normas para que todos naveguemos a una y cuidemos nuestras aguas.
¿Qué es lo que ha cambiado desde la entrada en vigor de la nueva normativa el 1 de julio? Te lo explicamos.
Nueva normativa: ¿En qué zona estás navegando?
Esa es la primera pregunta que nos hacemos cada vez que salimos a la aventura.
Depende de dónde naveguemos, nuestra embarcación tendrá que cumplir con unas medidas de seguridad y llevar una serie de elementos a bordo, como balsas o señales de socorro.
No te preocupes, no hay muchas zonas, solo siete, pero es importante conocerlas y tener claro cuál va a ser nuestro recorrido. ¡En la navegación no se puede quedar ningún cabo suelto!
Un equipo de salvamento a punto
No tendría porqué pasar nada, pero si pasase… ¿Te imaginas tener que dejar a alguien a bordo? Esto nunca
debería ocurrir, y así lo recoge la nueva normativa de seguridad de los equipos de salvamento.
Si navegas en las zonas 1, 2 o 3 (alta mar), siempre debes llevar tantas balsas salvavidas homologadas para
poder embarcar, si fuese necesario, a toda la tripulación.
Además sabemos que este solo es el primer paso, por eso cumplimos también con las revisiones obligatorias y recomendadas por el fabricante de las balsas y del resto del equipo de salvamento, como los chalecos o las señales de socorro. ¡No queremos ningún imprevisto!
¿Qué no puede faltar en mi embarcación según la nueva normativa?
Va a tocar revisar todo el equipo de navegación que llevamos a bordo (luces, señales acústicas, líneas de fondeo y material náutico), porque quizá nos toque añadir algo. ¿El qué?
La normativa publicada en el Real Decreto 339/2021 avisa de que las embarcaciones que surquen aguas en las zonas 1, 2 y 3 deberán llevar 6 bengalas de mano y 6 cohetes con luz roja y paracaídas, pero las que naveguen por la zona 4, solo 3.
¿Y cuántas señales fumígenas tengo que llevar? En la zona 1, 2; en la zona 2 y 3 solo 1. ¿Qué pasa con el resto de las zonas? Como estaríamos en aguas costeras, ya no es necesario llevarlas.
Las linternas son un imprescindible, así que a bordo debe haber una siempre al menos.
Esta normativa tampoco se olvida del peligro de un incendio a bordo. ¿Qué hacer si ocurre? Pues lo primero es llevar baldes de achique robustos, de un material como el plástico y con capacidad de 7 metros. ¿Cuántos? Para navegar en zonas de alta mar, 2, y en aguas costeras, 1.
Sabemos que puede ser un poco lío, pero la Asociación Nacional de Empresas Náuticas, de la que somos socios, ha creado una infografía muy práctica para tenerla siempre a mano.
Cuidar el medio ya es una obligación
Aunque confiamos en que el respeto por el medioambiente era ya una tarea en la que participamos todos, se ha revisado todo lo que había regulado al respecto.
Está prohibido descargar aguas sucias en el mar, a no ser que estemos a más de 3 millas de tierra, que no estemos en zona de aguas protegidas (zona 7) y tengamos una instalación de aguas sucias, o que la descarga sea necesaria para salvaguardar el bienestar de la tripulación.
Por ejemplo, todas las embarcaciones con aseo deberán contar con alguna instalación de tratamiento de aguas o un depósito.
¿A qué embarcaciones aplica la nueva normativa RD 339/2021?
Si tienes una embarcación de recreo que navega en aguas españolas de manera comercial o lucrativa, tiene una eslora de entre 2,5 y 24 metros y no transporta a más de 12 pasajeros, esta nueva normativa es para ti.
¿Tu embarcación es extranjera? Si ella o tú tenéis una vinculación con España, deberás adaptarte a las nuevas regulaciones.
Además, con esta nueva normativa, también se homogeneizan las infracciones a nivel español, evitando así las distintas interpretaciones de criterio por Capitanías Marítimas.
¿Has tomado nota de todo? En Sailway ya nos estamos poniendo manos a la obra.
Te recordamos que los equipos nuevos deben adaptarse al nuevo decreto, aunque los antiguos pueden permanecer así hasta que toque renovarlos.
¿Después de leer tanto sobre las embarcaciones y una navegación segura tienes ganas de salir al mar? Descubre todas las experiencias y embarcaciones de alquiler en nuestra web o llamando al número de teléfono 986 442 351.
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